martes, 23 de abril de 2013

Ventajas SICAVs

Una SICAV es una herramienta de inversión flexible de gestión discrecional, el cual permite acceder a gran variedad de instrumentos financieros y a su vez, beneficiarse de las ventajas fiscales de una Institución de Inversión Colectiva (IIC). 
Las sociedades de inversión mobiliaria (SICAV) se difererencian de los fondos de inversión en que los primeros son simplemente un patrimonio en el cual cada ahorrador se convierte en un partícipe de dicho fondo. Sin embargo, las SICAV son sociedades anónimas y los ahorradores que aportan su dinero se convierten en accionistas. Las SICAV pueden autogestionarse o encargar su gestión a una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva (SGIIC). 
Suelen considerarse un vehículo de inversión de banca privada, es decir, orientadas a grandes patrimonios. Las acciones de las SICAV pueden negociarse en bolsas de valores o se puede invertir en ellas mediante un procedimiento similar a la suscripción y reembolso de fondos de inversión. 

Principales Ventajas


 

Gestión

  • Recursos: capacidad de análisis global. 
  • Flexibilidad: acceso a los principales mercados nacionales e internacionales, tanto a través de contado como de derivados. Además, permite la modificación de la orientación de la inversión y del tipo de activos con mínimo impacto fiscal.
  • Gestión activa: gestión activa con niveles de inversión dinámicos.
  • Control de riesgos y diversificación
  • Control político y estratégico del inversor.

Personalización: perfil de riesgo

Las carteras se diseñan y adaptan en base a distintas características de riesgo y rendimiento esperado por cada cliente. Estrategia de inversión a medida. 
Existen carteras de perfiles muy diferentes, desde muy conservadoras hasta muy agresivas. Cada cliente define su índice de referencia (benchmark) y éste es revisado periódicamente. 

 

Simplicidad

Operativa: Gestión delegada. El equipo gestor toma las decisiones de inversión en función de los criterios definidos sin necesidad de firma de órdenes por parte del cliente. 
Administrativa: el accionista de la SICAV tan sólo contabiliza y "fiscaliza" las compras de las SICAV. 

 

Optimización Fiscal 

La SICAV tributa al 1% por las plusvalías netas obtenidas. Vehículo que permite planificar fiscalmente: 
  • Las plusvalías del titular no tributan hasta la venta de las acciones. 
  • Las plusvalías se pueden compensar. 

 

Liquidez

Posibilidad de comprar o vender las acciones en cualquier momento, dado que la SICAV cotiza en el MAB.
Se puede obtener financiación, mediante la pignoración de las acciones del cliente en la SICAV. 

Tesorería

La sociedad podrá incrementar  o disminuir hasta 10 veces su capital inicial, lo que permite gestionar excedentes o necesidades de tesorería.

Tributación SICAVs - Beneficios Fiscales 
Las SICAVs otorgan las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión, dado que gozan del régimen de instituciones de inversión colectiva.
  • El tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es del 1%, a diferencia de las que no son calificadas como tales que tributan al régimen general. 
  • Exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados, en la constitución, aumento de capital y fusión y transformación en otro tipo de IIC. 
  • Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en los gastos de gestión y administración de la cartera de valores y de su custodia en la entidad depositaria. 
  • Especial atención a las instituciones domiciliadas en el País Vasco puesto que las mismas tributan al régimen general del Impuesto de Sociedades. 
Si se trata de una persona física, la ganancia obtenida por la venta de las acciones o por el reparto de dividendos tributará al tipo fijo del 21% los primeros 6.000 euros anuales, al 25% entre 6.001 y 24.000 euros y al 27% a partir de 24.001 euros. También, existe la posibilidad de traspasar acciones de SICAVs a otras IICs difiriendo la tributación y sin perder antigüedad. 
Por el contrario, si el accionista es una persona jurídica sujeta al Impuesto sobre Sociedades, las plusvalías obtenidas se integrarán en la base imponible del Impuesto de Sociedades. 

Legislación básica

  • Ley de Sociedades de Capital.
  • Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. 
Fuente: Rankia

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