Los dividendos tributan como rendimientos del capital mobiliario en la base imponible del ahorro de la Declaración de la Renta, es decir, tributan según la siguiente escala:
- Si el rendimiento es inferior a 6.000€, los dividendos tributan al 21% en la Declaración de la Renta.
- Si el rendimiento es de entre 6.000€ a 24.000€, los dividendos tributan al 25% en la Declaración de la Renta.
- Para rendimientos superiores a 24.000€, los dividendos tributan al 27% en la Declaración de la Renta.
Se deberá imputar el importe recibido por dividendos en la casilla 024 “Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades” del Programa PADRE.
¿Y si los dividendos están en otra divisa?
Es común que el dividendo que reciba el contribuyente sea en dólares, libras o cualquier otra divisa y que tenga que tributar por ellos en la Declaración de la Renta.
En este caso, el contribuyente tendrá que declarar por los dividendos cobrados al tipo de cambio en Euros del día de cobro de los mismos en la Declaración de la Renta.
¿Están exentos los dividendos?
Según el artículo 7 de la ley del IRPF si el importe obtenido directamente por el contribuyente en concepto de dividendos es inferior a 1.500 euros estarán exentos en la Declaración de la Renta.
Debemos tener en cuenta que esta exención no se aplicará a:
- Los dividendos que sean distribuidos por instituciones colectivas (IIC).
- A los dividendos y participaciones en beneficios de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho.
En la modalidad conjunta, el límite de la exención también es de 1.500 euros; no se multiplica esta cantidad por el número de miembros de la unidad familiar perceptores de dividendos.
Pero si la cuenta de valores es entre varías personas, al hacer la Declaración de la Renta en modalidad individual, cada uno de los contribuyentes tiene exentos los 1.500€ primeros de los dividendos. Esto supone una ventaja fiscal para el contribuyente.
Las primas de asistencia a juntas, las participaciones en los beneficios de una entidad o los demás rendimientos procedentes de cualquier clase de activos también tendrán la misma fiscalidad que los dividendos.
Por último, nos gustaría recordar que la fiscalidad para la comprar - venta de acciones durante el ejercicio 2013 y siguientes se ha modificado, y que las plusvalías con periodo de generación inferior al año tributarán en la base imponible general, junto con los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general.
Fuente: Rankia