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martes, 16 de abril de 2013

Bitcoin: la nueva moneda virtual

Bitcoin es la nueva moneda virtual que se creó en el año 2009 con el objetivo de dar una mayor seguridad y control en el intercambio de bienes y servicios; y como alternativa a otros productos de inversión. La nueva divisa electrónica es un medio de pago completamente alternativo al sistema que presenta características diferenciadoras y destaca por la seguridad, eficiencia y facilidad de uso que nos ofrece. 

¿Qué es un Bitcoin?

Bitcoin es una moneda virtual con validez legal que sirve para el intercambio de bienes y servicios en aquellos mercados donde la acepten. Aunque se trata de una divisa electrónica, Bitcoin se asemeja al dinero en efectivo y además nos proporciona un total control sobre nuestros fondos o ahorros. El símbolo para denominar un Bitcoin es ฿ o BTC.

¿Qué valor tiene un Bitcoin?

El cálculo del valor de un Bitcoin se basa en un algoritmo complejo propuesto por Satoshi Nakamoto en 2009. Es prácticamente imposible la falsificación de la moneda porque se ha diseñado con un sistema criptográfico en el que a mayor número de participante, es decir, personas que compran y venden Bitcoins, más complicado es el algoritmo. Esta estructura hace posible que el funcionamiento de la nueva moneda virtual se haga sin la necesidad de un organismo o autoridad que controle el funcionamiento de los Bitcoins.
 
El valor de un Bitcoin se determina en función de la oferta y la demanda, por lo que viene determinado en los mercados en función del número de personas que lo utilicen. Actualmente el precio de un Bitcoin se encuentra sobre los 72 euros; es decir 1 euro equivale a menos de 0,01 BTC. Al ser una moneda virtual, existe la posibilidad de dividir un Bitcoin en cantidades más pequeñas, mBTC.
 
No olvidemos que un Bitcoin no está respaldado por nada y por tanto, no supone una obligación de pago de un tercero. El único respaldo de la nueva moneda virtual es que otros usuarios la quieran utilizar y por tanto el valor de un Bitcoin es aquel que el mercado esté dispuesto a pagar.
 

¿Cómo comprar Bitcoins?

La compra - venta de Bitcoins se realiza desde mercados de intercambio, como la empresa Mt.Gox que gestiona aproximadamente el 80% de las compraventas de Bitcoins en el mercado. Existen otras empresas que ofrecen Bitcoins a un precio más barato o más caro, pero dada la importancia y el volumen de negociación de Mt.Gox, el precio de mercado de un Bitcoin es el que refleja esta empresa.
 
Para poder comprar o vender Bitcoins, Mt.Gox requiere la verificación de la identidad de la persona.

¿Qué seguridad ofrecen los Bitcoins?

Una transacción con bitcoins se realiza directamente de un usuario a otro, basándose en la criptografía y con un sistema similar al utilizado en las descargas de música y cine; por lo que los expertos explican que se trata de una divisa infalsificable. 
No depende de ningún gobierno, Banco Central o autoridad económica, por lo que no tiene ningún organismo regulador que controle la seguirdad de la moneda o que conozca cuáles son los usuarios que tienen cuenta con Bitcoins.
 
De todos modos, la seguridad que pueden ofrecernos es limitada ya que no son monedas físicas sino virtuales y pueden ocurrir casos de robos de carteras virtuales. Por este motivo, es recomendable que al comprar y vender con bitcoins se encripten los ficheros, se realicen copias de seguridad y se guarden en diferentes soportes. Cabe mencionar que la amenaza de los hackers afecta de igual modo a todas las transacciones en Internet, bien sean con Bitcoins o con cualquier otra divisa.
 

¿Qué empresas aceptan el pago con Bitcoins?

El uso de los bitcoins no se limita a negocios online, sino que también puede ser utilizado como medio de pago en empresas y establecimientos físicos; pero la realidad es que actualmente el número de empresas que aceptan el pago con bitcoins es reducido. Algunas como Domino's Pizza permiten desde 2010 comprar pizzas por Internet con la nueva moneda, la plataforma de publicación de Wordpress también acepta el pago con Bitcoins; y otras pequeñas empresas especializadas en el desarrollo de páginas webs, bases de datos o comprar de dominios también permite el pago con bitcoins. 
Fuente: Rankia

martes, 9 de abril de 2013

Compraventa de vivienda: Consejos

La compra de una vivienda es una de las inversiones más importantes que realizan las personas. Por lo que es muy importante conocer y realizar todos los pasos, y si es necesario pedir asesoramiento antes de firmar cualquier contrato.
En los pasos previos a la compraventa, a veces se suele firmar un contrato privado ente vendedor y comprador (sobre todo si es un promotor quien realiza la venta) aunque no es obligatorio. El hecho de que sea un documento privado le da plena validez para obligar a las partes que lo han firmado en los términos que se hayan convenido por escrito. Puedes pedir ayuda a un notario antes de formalizarlo para entender todo su contenido.

Aspectos a tener en cuenta en la compraventa de una vivienda:

  • Se debe identificar correctamente a la parte vendedora:
El contrato se firma por ambas partes, de ser una vivienda en ganancial requerirá la firma tanto del marido como el de la mujer o si es el domicilio conyugal.
  • El contrato debe delimitar correctamente la vivienda objeto de la compra-venta:
De qué tipo de vivienda se trata (chalet, piso…), donde está ubicada y  alrededor de que viviendas se encuentra. Así como reflejar el estado de la vivienda y de sus anejos, servicios y zonas comunes.
  • Se debe espeficicar las cargas que recaen sobre la vivienda (hipotecas, embargos…),
Puedes solicitar al Registro de la Propiedad una nota informativa.  De estar hipotecada tiene dos opciones o subrogar la hipoteca o que el vendedor, con cargo al dinero que le vamos a pagar, se comprometa por contrato a cancelar la hipoteca que pese sobre la vivienda y acto seguido a vendérnosla, pero ya libre de cargas.
  • Se deben conocer las cuotas de la comunidad de propietarios:
Puedes contrastarlo leyéndote los estatutos de la comunidad para conocer su organización, exigiendo al vendedor los recibos de la comunidad, o comprobar con el presidente de la comunidad o administrador que el vendedor está a la ordend e sus pagos.
  •  Se debe indicar el precio de la vivienda y arras (señal  en caso de no producirse la escritura):
Debe incluir el precio de la vivienda y la forma de pago (total o aplazado), de haber arras se debe especificar su importe y plazo máximo de tiempo.
  • Gastos de compraventa y que parte asume cuáles:
  1. Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente llamado Plusvalía Municipal).
  2. Escritura pública en la notaría.
  3. Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Impuestos (antes llamados Derechos Reales).
Según Ley:
La parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura (la matriz u original), mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura (copias), los gastos de inscripción registral, y los impuestos.
Pero, en el documento se puede pactar cualquier tipo de reparto de los gastos, incluido el que todos los gastos, los cuatro reseñados, sean abonados por la parte compradora incluso que todos ellos recaigan sobre el comprador (es completamente legal)
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad y Elección del notario
No es obligatorio inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad, pero es recomendable, ya que puedes tener problemas al no figurar en el Registro como legítimo propietario. El documento privado firmado por las dos partes, no es suficiente para iscribirte en el Registro ni para pedir una hipoteca al Banco,  es imprescindible otorgar escritura pública notarial de la compra-venta, es decir, comunicar nuestro acuerdo a un Notario para que levante escritura del mismo.
  • Se deben abonar  los impuestos correspondientes a la Comunidad Autónoma, una vez finalizada la compra-venta
Tienes una plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura, aportando copia de la misma y el impreso correspondiente.

Fuente: Rankia

Mejores tarifas móviles Abril 2013

Mejores tarifas móviles para hablar


Mejor Tarifa Movistar

  • Tarifa móvil Habla: Cuota mensual 6€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.06€/min de lunes a viernes. Fines de semana 250 min gratis.

Mejor Tarifa Orange

  • Tarifa móvil Ardirlla 8: Consumo mínimo 8€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.08€/min.
Mejor Tarifa Vodafone
  • Tarifa móvil XS8: 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.08€/min.

Mejor Tarifa Másmóvil

  • Tarifa Móvil 3: Consumo mínimo 9.90€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.03€/min.
  • Tarifa Móvil 5: Sin consumo mínimo ni cuota mensual. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.05€/min.

Mejor Tarifa Jazztel

  • Tarifa Jazzmóvil 5: Consumo mínimo 5€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.05€/min.

Mejor Tarifa Pepephone

Mejor Tarifa Ocena´s

  • Tarifa móvil DO: Cuota mensual 9€. 100 min/mes. Resto de llamadas a 0.07€/min y 0.12€ establecimiento de llamada.

Mejor Tarifa Happymóvil

  • Tarifa móvil Habla 6: Sin consumo mínimo ni cuota mensual. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.06€/min.
  • Tarifa móvil Habla Mini 9: Cuota mensual 9€. 80 min/mes. Resto de llamadas 0.08€/mes y 0.15€ establecimiento de llamada.

Mejor Tarifa MovilDIA

  • Tarifa móvil MovilDIA: Sin consumo mínimo ni cuota mensual. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.05€/min.
  • Tarifa Plana MovilDIA: Cuota mensual 9.95€. 100 min/mes. Resto de llamadas 0.05€/mes y 0.15€ establecimiento de llamada.

Mejor Tarifa Carrefour móvil

  • Tarifa móvil ahorro 8 céntimos: Consumo mínimo 5€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.08€/min. Llamadas entre número Carrefour móvil 0€/min.

Mejor Tarifa Simyo:

  • Tarifa móvil 8 cent. y 0 cent: Sin consumo mínimo ni cuota mensual. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0.08€/min. Llamas entre Simyos 0€/min.

 

Mejores tarifas móviles para hablar y navegar


Mejor Tarifa Movistar

  • Tarifa móvil contrato Cero: Cuota mensual 9€. 0.15€ establecimiento de llamada. Llamadas a fijos y móviles nacionales a 0€/min. 500MB gratis (por 10€ más tienes 1GB adicional). 500 sms gratis. 

Mejor Tarifa Orange

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  • Tarifa móvil Base: Cuota mensual 9€. Llamadas a 0.01€/min. 0.15€ establecimiento de llamada. 1GB

Mejor Tarifa Yoigo

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  • Tarifa móvil 6: Cuota mensual 6€. Llamadas a 0.03€/min. 0.15€ establecimiento de llamada. 1GB

Mejor Tarifa Másmóvil

  • Tarifa móvil cero: Cuota mensual 9€. Llamadas a 0€/min durante 6 min, después a 0.03€/min. 0.15€ establecimiento de llamada. 1GB

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sábado, 6 de abril de 2013

Claves para optimizar su declaración de Renta 2012

Un año más llega el momento de rebuscar facturas, solicitar los justificantes bancarios, así como todos los papeles necesarios para realizar la declaración en una Campaña sobre la Renta que, si bien no presenta grandes novedades como el año pasado o el que viene, sí que plantea novedades suficientes como para tener que parar a leerse con detenimiento estos cambios.
Posiblemente, se hará notar a la hora de pagar o de percibir las devoluciones, con respecto a los ejercicios anteriores, la inclusión de nuevas escalas y tipos del gravamen complementario para 2012 y 2013 con la finalidad de reducir el déficit público y aplicable a la cuota íntegra estatal, que elevarán la tarifa hasta el 52% y en Cataluña hasta el 56%.
Este año la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se adelanta una semana. Se podrán presentar declaraciones de Renta 2012 a partir del 24 abril, por vía telemática, o desde el 6 de mayo, por otros medios, hasta el 1 de julio 2013, pero ya desde el pasado 2 de abril se puede solicitar a Hacienda que remita el borrador o los datos fiscales.
Los contribuyentes suscritos al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Aeat) han comenzado ya a recibir, mediante mensajes SMS en sus teléfonos móviles, el número de referencia del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o del resumen de sus datos fiscales, si no reúnen los requisitos para poder acogerse a la primera opción para consultarlos por Internet.

Más receptores del borrador

Se incluye dentro del colectivo de contribuyentes que pueden recibir el borrador quienes reciban, sin limitación, renta básica de emancipación, subvenciones, pérdidas patrimoniales por transmisión o reembolso de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva, rendimientos por imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles, así como de los que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes.
También está disponible el servicio de Cita Previa para la declaración, hasta el miércoles 27 de junio, mediante los teléfonos de la Aeat 901 12 12 24 (servicio 24 horas del día) o 901 22 33 44 de lunes a viernes de 9 a 20 horas. También puede solicitarse a través de los portales de Internet de la Aeat.

Titulares en la prensa

Muchas de las novedades incluidas este año en la declaración son reflejo de las grandes reformas que han ocupado durante mucho tiempo la atención de los medios de comunicación, tal es el caso de la desaparición de la tan criticada ganancia patrimonial generada en la dación en pago de la vivienda para las personas que han perdido sus viviendas por imposibilidad de hacer frente a los pagos hipotecarios.
En la parte que beneficia a los contribuyentes, aunque se trate de medidas muy localizadas, cabe destacar la exención del 50% de las ganancias patrimoniales de la transmisión de inmuebles urbanos afectos o no afectos a actividades económicas adquiridos de forma onerosa entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre 2012.
También, es preciso recordar, las exenciones a las ayudas excepcionales por daños personales en fallecimientos e incapacidad absoluta y permanente por los afectados por incendios y otras catástrofes.

Exenciones por despido

Y también tienen un lugar destacado los cambios en las exenciones correspondientes a las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, que se ajustan a los nuevos límites establecidos por la reforma laboral, que ha admitido el uso del llamado despido objetivo o despido por causas económicas, en virtud del cual la empresa solo tiene que declarar pérdidas o disminución de ingresos para indemnizar a sus empleados con 20 días por año trabajado, muy lejos de los 45 que regían hasta la entrada de la citada normativa.
La exención de las indemnizaciones por despido o cese se adapta a la nueva reforma laboral. Desde el 08 de julio 2012, para declarar exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012) será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con anterioridad al 08 de julio 2012 se mantiene la exención de las indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 para los despidos colectivos fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, eliminándose el requisito de previa aprobación de la autoridad competente.
Se incluye un régimen transitorio: para las indemnizaciones por despido o cese que sean consecuencia de los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero 2012, aprobados por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009, se mantiene la anterior exención (indemnización que no supere 45 días de salario, por año de servicio, hasta un máximo de 42 mensualidades).

Actividades económicas

En las actividades económicas, se limita la deducibilidad de los gastos financieros que superen un millón de euros al 30% del beneficio y se suprime la libertad de amortización de elementos nuevos de activo material fijo.
Entre las medidas pensadas para impulsar la economía española, que tan sólo han nacido con vigencia para 2012 y 2013, se han incluido novedades de las deducciones por incentivos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades que se aplican a contribuyentes en estimación directa. Se incrementa el plazo para la aplicación de estas deducciones que pasan de 10 y 15 años a 15 y 18 años.
Se reduce para los periodos 2012 y 2013 del 35 por 100 al 25 por 100 el límite conjunto que opera para las deducciones por incentivos a la inversión. Se prorroga, además, la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público. Se prorroga la deducción por gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
Se añaden, además, nuevas deducciones, vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público, aunque se reducen los límites de deducción a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en 2012 dan derecho a tales deducciones.

Dos o tres declaraciones

Y no se puede olvidar un procedimiento que en la actualidad tiene en vilo a muchas empresas y profesionales, como es la posibilidad de actualizar balances, puesto que se trata de un procedimiento complicado y con notables sanciones por las equivocaciones que se puedan dar en las declaraciones.
En estos casos, deberán presentarse de forma obligatoria y conjuntamente con la autoliquidación del gravamen único sobre revalorización de activos (Modelo 108), y la del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de que corresponda.
Hay otras medidas, forzadas por la jurisprudencia europea, que producen importantes novedades en los cambios de residencia por pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia.
Se modifica la regla de imputación temporal en el IRPF para los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal al extranjero pueden optar por incluir cualquier renta no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que hubieran sido residentes mediante autoliquidación complementaria. o por presentar, a medida que se vayan obteniendo, cada una de las rentas pendientes de imputación.
Más llamativa que efectiva es la posible compensación de pérdidas patrimoniales debidas al juego, hasta el límite de las ganancias obtenidas en mismo periodo y concepto.
En el capítulo de los rendimientos del trabajo es importante tener en cuenta que no se consideran rendimientos del trabajo en especie ni, por tanto, tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2012 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.

Las novedades de esta campaña

Gravamen complementario
Se aplica en 2012 y 2013, con lo que la cuota íntegra estatal se incrementa. Se aplica la escala del gravamen a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, lo que supone un incremento del tipo marginal máximo de hasta el 52%, pudiendo llegar como en Cataluña al 56%.
Compra de vivienda antes de 2006
No es aplicable en la declaración del ejercicio 2012 la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.
Cuentas vivienda sin compra
Se permite a quienes aportaron cantidades a cuentas vivienda antes del 1 de enero de 2013, que si no van adquirirla, y siempre que a 31 de enero de 2013 no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde que abrieron la cuenta, regularicen en su declaración de 2012 las deducciones practicadas hasta 2011 sin intereses de demora.
Variación del euribor
La deducción por la variación del Euribor, para quienes pagan un préstamo hipotecario para adquirir o rehabilitar su primera vivienda habitual no se aplica, porque el diferencial entre el euribor medio anual de 2012 y del 2011 es negativo.
Transmisión de inmuebles
Queda exento el 50% de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto por la compra de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso entre 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.
Acontecimientos de interés público
Se puede compensar las ganancias del juego obtenidas desde el 1 de enero de 2012 en casinos, bingos o máquinas recreativas con las pérdidas obtenidas durante el mismo periodo, sin que en ningún caso las pérdidas superen las ganancias.
Traslado al extranjero
Los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal al extranjero pueden optar entre declarar por autoliquidación complementaria la imputación temporal en el IRPF de cualquier renta no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en que hayan sido residentes, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo, cada una de las rentas pendientes de imputación.
Libertad de amortización
En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el valor de adquisición se minora en el importe de las amortizaciones que hubieran sido deducibles de no aplicarse la libertad de amortización.
Actualización de balances
Quienes se acojan a la actualización de balances, deberán presentar conjuntamente, y de forma obligatoria por vía telemática, a través de Internet, la declaración del IRPF y la autoliquidación del Gravamen Único. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Patrimonio.
Planes de pensiones
A los planes de pensiones hay que prestarles atención, porque se ha incluido este ejercicio un gravamen complementario que va desde el 0,5 al 7 por ciento, en función del nivel de ingresos.
Fuente: Eleconomista

jueves, 4 de abril de 2013

Casilla 620 de la Declaración de la Renta

En plena campaña de la Declaración de la Renta somos muchos los que nos preguntamos ¿dónde está la casilla 620 en la declaración anterior?
La casilla 620 indica el importe de la suma de la base liquidable general y base liquidable del ahorro y es necesaria para poder solicitar el borrador de la Declaración de la Renta ya que al hacerlo desde la web de la Agencia Tributaria debes de rellenar los siguientes campos para identificarte:
  • NIF o NIE.
  • Tu primer apellido. 
  • El número de referencia de tu borrador o el importe que aparece en la casilla 620 de la declaración de la renta del año 2011. 
 

Dónde está la casilla 620

Podemos encontrar la casilla 620 en la página 11 de la Declaración de la Renta del ejercicio anterior, dentro del apartado J "Base liquidable general y base liquidable del ahorro". 
 
Fuente: Rankia
 
casilla 620

martes, 12 de marzo de 2013

¿Qué diferencia hay entre Valor y Precio en una Acción?

A menudo me comentan la diferencia entre precio y valor de una acción. Es un error muy común que se comete sobretodo cuando somos noobs confundir ambos términos y muchas veces condicionamos nuestras operaciones de bolsa por culpa de no conocer y gestionar adecuadamente ambos términos.
Para explicar la diferencia entre precio y valor de una acción dejar que os anote la célebre frase del Gurú Warren Buffet.

“El precio es lo que pagas. El valor es lo que recibes”

Explicación:
Para un inversor de largo plazo es fundamental distinguir el precio de una acción del valor de esa acción.
El precio es su cotización en el mercado. Es un dato público y todo el mundo lo conoce.
Donde se gana, o se pierde, el dinero es a la hora de determinar el valor de una empresa. Buffet dedica la mayor parte de su tiempo a analizar las empresas, intentando estimar su valor con la mayor aproximación posible. Después compara esos valores que ha estimado con las cotizaciones del mercado bursátil, y cuando considera que una empresa está cotizando a un precio muy inferior a su valor la compra.
Nunca hay que pensar que “si la empresa X cotiza Y euros es porque lo vale, porque si no la gente no lo pagaría”. Si lo pagan es porque creen que lo vale, pero podrían estar equivocados. Incluso mucha gente que invierte en Bolsa no se para a pensar en la diferencia entre valor y precio.

Seguros para Comunidades de Vecinos

El seguro para comunidades de vecinos es útil y obligatorio, salvo que la comunidad de vecinos posea un fondo para solventar obras de conservación y reparación equivalentes al 5% del último presupuesto aprobado.
Sin embargo, antes de empezar y tras un estudio de las diferentes aseguradoras, se han extraído los siguientes, como datos de interés respecto a los seguros para comunidades de vecinos:
  • Algunas compañías tienen una franquicia de daños por agua o limitan esta indemnización en las comunidades de vecinos.
  • Infraseguro, ninguna aseguradora garantiza la reconstrucción total del inmueble en caso de tener que ser derribado.
  • Indemnización y deduccion por antigüedad,  se valora que el aseguramiento sea a valor nuevo.
  • Responsabilidad civil de la comunidad de vecinos, donde se recomienda que al menos alcance un capital de 600.000 euros por siniestro (elevadas indemnizaciones por daños físicos).
 

Ventajas al combinar la póliza de la comunidad de vecinos con la de la vivienda particular

Es muy frecuente que el seguro de la comunidad de vecinos cubra los daños al continente que se produzcan en las partes privativas de las viviendas del edificio. Por tanto, si el seguro de la comunidad de vecinos cubre las partes privativas suficientemente, no será necesario tenerlas cubiertas con un seguro de hogar individual.
Se debe tener en cuenta, que muchas aseguradoras ofrecen un descuento en el seguro particular si la póliza de la comunidad de vecinos es de la misma compañía.
Sin embargo, es necesario recordar, que el seguro de la comunidad de vecinos no suele cubrir el daño en zonas privadas provocado por agua y originado en una conduccion privativa ni tampoco la rotura de cristales.
Una garantía que suele estar presente en estas pólizas es la asistencia a la comunidad de vecinos. Se trata de un servicio que ofrece la aseguradora para poner a disposición de la junta directiva a profesionales que se encarguen de reparaciones que pueda necesitar la comunidad de vecinos cuando se ha producido un siniestro no cubierto. Un ejemplo podría ser el pintar las zonas comunes, donde los gastos corren a cuenta de la comunidad de vecinos, aunque pueden tener algunos servicios incluidos y precios concertados.
 

Exclusiones inesperadas en las pólizas de la comunidad de vecinos

No por tener el edificio asegurado con un seguro de comunidades de vecinos, quiere decir que ya todos los riesgos quedan cubiertos. Hay ciertas exclusiones en la letra pequeña:
  • Franquicias de daños por agua, lo normal es que exista una condición para renovar la póliza a edificios de cierta antigüedad, que se establezca una franquicia por daños de agua o bien que justifiquen la renovación de las instalaciones de la comunida de vecinos en general.
  • El viento puede causar daños a la comunidad de vecinos, normalmente en el tejado y en las antenas. Sin embargo, es frecuente que esten excluidos si la intensidad no es superior a los 80-96 km/hora. En caso de superar los 120km/hora ya se considera que el riesgo es extraordinario y los daños quedan cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Otros riesgos estraordinarios son aquellos que combinen rachas de viendo superiores a 84 km/hora con temperaturas muy bajas o aquellas rachas que superen los 96 km/hora y las precipitaciones superiores a 40l/m2 y hora.
  • No se cubren en general los actos vandálicos que afecten a elementos situados al aire libre como bancos o farolas, entre otros.
  • Por último, otro riesgo que suele excluirse son las pintadas y los carteles pegados en la fachada que pueda dañar la imagen del inmueble.
Fuente: Rankia

jueves, 7 de marzo de 2013

La vida secreta de Amancio Ortega

Os paso este video que cuenta la historia de la tercera persona más rica del planeta....un ejemplo a seguir en todos los sentidos.
Amancio Ortega nació en León y con solo un año paso a La Coruña dónde creció como empresario desde la nada....¡Impresionante!


sábado, 2 de marzo de 2013

Cómo suscribirme a un Feed

Me ha costado horrores entender la idiosincrasia de los feeds y son muy eficaces para optimizar tu tiempo y priorizar tus preferencias.
Os paso este tutorial que me parece fantástico.

Cómo suscribirme a un feed ha sido publicado en StarApunto.com 

Configurar Boton del RSS en Blogger

Os paso este pequeño Video Tutorial que nos muestra como activar los RSS en los blogs de Blogger y como añadir un Gadget para que los lectores puedan suscribirse.
Animo a todos a suscribirse a las RSS de Bolsaesfacil, tendrás a tu disposición todas las entradas en un solo click.
Saludos

miércoles, 27 de febrero de 2013

Realiza Operaciones de Bolsa desde tu Android

Con los nuevos smartphone puedes consultar tu cartera de valores en cualquier lugar y al instante.
Esto nos permite estar on fire para cazar todas las oportunidades del mercado. Es una herramienta esencial para todos aquellos que se definan como traders intradia o cortoplacistas.
Configura tu cartera , añade alarmas y ejecuta las órdenes estés donde estés.
Para poder actuar de manera fiable y ordenada necesitamos formación y es por ello que es un placer presentaros la mejor web sobre android que conozco (Android Básico). No sólo es interactiva sino que permite consultar al autor nuestras dudas siendo siempre atendido de forma amable y atenta.
Espero que os guste.
Salu2

Importancia de las Habilidades Digitales para Invertir en Bolsa

Han cambiado mucho los tiempos en que invertir en Bolsa era un proceso laborioso reservado a unos pocos usuarios.
Hoy tod@s podemos acceder a nuestra cartera de valores de forma fácil y rápida a través de internet, por tanto, se hace indispensable tener una serie de habilidades para implementar nuestros conocimientos y optimizar  nuestras herramientas de trabajo.
Es un placer para mi presentaros StarApunto un portal dónde encontrarás un punto de encuentro para solucionar tus dudas y aprender de manera fácil y sencilla. 
Espero que os guste 
Salu2

jueves, 21 de febrero de 2013

¿En que Bancos puedo sacar Dinero SIN Comisiones? Servired, Telebanco 4B y Euro6000

¿Qué redes de cajeros operan en España?

La mayoría de bancos y cajas permiten sacar dinero sin comisiones de aquellos cajeros que pertenecen a la misma red, aunque sean de otra entidad. Por eso es importante conocer qué redes de cajeros operan en España y qué banco pertenece a cada cual.
 
Las principales redes de cajeros en España son tres: Servired, Telebanco 4B y Euro6000.

¿Qué bancos pertenecen a la red de Servired?

 
Servired (Sociedad Española de Medios de Pago, S.A.). Es la red de cajeros más extendida, tanto en número de cajeros y tarjetas como por el número de entidades miembro.
Estas son los bancos adheridos al sistema de Servired:

  • Deutsche bank s.a.e.
  • Banco etcheverría, s.a.
  • Banco depositario bbva, s.a.
  • Barclays bank, s.a.
  • Banca pueyo, s.a.
  • Banco de sabadell, s.a.
  • Lloyds bank international, sau
  • Citibank españa, s.a.
  • Bancofar, s.a.
  • Bankinter, s.a.
  • B.b.v.a. banco de financiación, s.a.
  • Banco caixa geral, s.a.
  • Banco espirito santo, s.a. sucursal en españa
  • Bankoa, s.a.
  • Barclays bank plc, sucursal en españa
  • Banco bilbao vizcaya argentaria, s.a. (bbva)
  • Banco mediolanum, s.a.
  • Banco alcalá, s.a.
  • Banco cooperativo español, s.a.
  • Banco finantia sofinloc, s.a.
  • Uno-e bank, s.a. (uno-e)
  • Banco caminos, s.a.
  • Banco pichincha españa, s.a.
  • Self trade bank, s.a.
  • Bankia, banca privada s.a.
  • Caixabank, s.a.
  • Nuevo micro bank, s.a.u.
  • Catalunya bank, s.a.
  • Banco mare nostrum, s.a.
  • Banco de caja españa de inversiones, salamanca y soria, s.a.
  • Mbna europe bank limited, sucursal en españa
  • Banque chaabi du maroc, sucursal en españa
  • Caja de arquitectos s. Coop. De crédito (arquia)
  • Cajas rurales
 

 

¿Qué bancos pertenecen a la red de Telebanco 4b?

Telebanco 4B es un sistema de Medios de Pago participado por bancos españoles, cuya misión es garantizar la operatividad de la Red ubicada en España. Está constituida por 20 Millones de tarjetas,12.752 Cajeros automáticos de la red Telebanco 4B y 455.680 comercios adheridos a la red Telepago 4B para la aceptación de tarjetas.
Estas son los bancos adheridos al sistema de Telebanco 4b:
  • Banco Santander
  • Banco Popular Español
  • Banco Español de Crédito
  • Banca March
  • Banco de Valencia
  • Banco Gallego
  • Bancopopular-e.com
  • Banca Privada Banif
  • OpenBank
  • Santander Consumer Finance
  • Banco Cetelem
  • Banco Inversis
  • ING Direct
  • Servicios Financieros Carrefour
  • Younique Money
  • Targo Bank

 

¿Qué bancos pertenecen a la red de Euro6000?


Euro6000 es la segunda red en cantidad de cajeros repartidos por el territorio nacional, así como en número de entidades miembro.
Estas son los bancos adheridos al sistema de Euro 6000:
  • Evo Banco
  • Caixa Penedés (BMN)
  • Sa Nostra (BMN)
  • Caja Murcia(BMN)
  • Caja Granada (Caja Granada)
  • Ibercaja
  • Kutxabank
  • BBK
  • CajaSUR
  • Liberbank
  • Caixa Pollença
  • CajAstur
  • CCM
  • Caja Cantabria
  • Novagalicia Banco
  • Unicaja
  • La Caja de Canarias
  • CajaCírculo
  • Caja3
  • Cajasol
  • Caixa Ontinyent
  • Caja España-Duero
  • Caja de Burgos
  • Caja Vital Kutxa
  • Banco Madrid
Fuente: Rankia
 

Como Hacer la Declaración de la Renta

Como cada año, se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta y nos planteamos que pasos a seguir para hacer la Declaración correctamente. La mayoría de los contribuyentes deciden hacer la Declaración de la Renta por Internet, aunque también podemos pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y que nos ayuden personalmente a realizar el IRPF.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes programas para facilitarnos la tarea de hacer la Declaración de la Renta:

¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Antes que nada, tenemos que comprobar si estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta o no; y sino estamos obligados decidir si queremos realizar la Declaración porque nos sale un resultado más ventajoso o no.
Están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes que en 2012 hayan percibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, en el caso de que sean varios, si la suma del segundo y posteriores superan los 1.500 euros brutos anuales. El límite será de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores superan esos 1.500 euros.
En los casos en que se reciban rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, existirá obligación de realizar la Declaración de la Renta si estás superan los 1.600 euros anuales. Y si lo que recibe el contribuyente son renta inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado por importe superior a 1.000 euros, también estará obligado a realizar la Declaración de la Renta.

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?

El contribuyente puede realizar la Declaración de la Renta por vía telemática, es decir por Internet o puede acudir personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria para solicitar ayuda a la hora de confeccionar la declaración.
Para hacer la Declaración de la Renta por Internet, el primer paso es solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) y/o descargar los datos fiscales. Esto se puede hacer desde la propia web de la Agencia Tributaria, no hace falta que esperes a que lleguen por correo. Tan solo se necesita tener la Declaración de la Renta del año anterior y apuntar la cifra de la casilla 620.
Una vez descargado el borrador de la Declaración de la Renta, el contribuyente puede modificar el borrador o confirmarlo en el caso de que esté correcto. Solamente podrán utilizar el borrador de Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, y un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.
El resto de los contribuyentes tendrá que confeccionar la Declaración de la Renta, y aquellos que no estén conformes con el borrador deberán hacerla con el Programa PADRE. Por tanto, el siguiente paso es descargar el Programa Ayuda para la Declaración de la Renta (PADRE). Se trata de un software totalmente gratuito, creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración del IRPF y del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714).
Además, el Programa PADRE tiene la opción de importar los datos fiscales y tener una primera versión del borrador de Declaración de la Renta.
Si elige la opción de importar los datos fiscales, es conveniente que estos se revisen detalladamente y se rellene la información fiscal que pueda faltar ya que estos datos los elabora la Agencia Tributaria con la información actualizada que tiene de empresas y entidades financieras.
Una vez tenga completa la Declaración de la Renta en el programa PADRE esta se puede presentar por Internet en la página de la Agencia Tributaria o en la web de tu entidad financiera o bien se puede imprimir y llevar a la entidad financiera correspondiente y a la Agencia Tributaria.
Fuente: Rankia
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