jueves, 21 de febrero de 2013

Como Hacer la Declaración de la Renta

Como cada año, se acerca el momento de hacer la Declaración de la Renta y nos planteamos que pasos a seguir para hacer la Declaración correctamente. La mayoría de los contribuyentes deciden hacer la Declaración de la Renta por Internet, aunque también podemos pedir cita en cualquier oficina de la Agencia Tributaria y que nos ayuden personalmente a realizar el IRPF.
La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes programas para facilitarnos la tarea de hacer la Declaración de la Renta:

¿Quién está obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Antes que nada, tenemos que comprobar si estamos obligados a realizar la Declaración de la Renta o no; y sino estamos obligados decidir si queremos realizar la Declaración porque nos sale un resultado más ventajoso o no.
Están obligados a presentar la Declaración de la Renta aquellos contribuyentes que en 2012 hayan percibido rentas del trabajo superiores a 22.000 euros brutos anuales si proceden de un solo pagador o, en el caso de que sean varios, si la suma del segundo y posteriores superan los 1.500 euros brutos anuales. El límite será de 11.200 euros cuando las rentas que se perciben del segundo y resto de pagadores superan esos 1.500 euros.
En los casos en que se reciban rentas de capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, existirá obligación de realizar la Declaración de la Renta si estás superan los 1.600 euros anuales. Y si lo que recibe el contribuyente son renta inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro o subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado por importe superior a 1.000 euros, también estará obligado a realizar la Declaración de la Renta.

¿Cómo hacer la Declaración de la Renta?

El contribuyente puede realizar la Declaración de la Renta por vía telemática, es decir por Internet o puede acudir personalmente a una oficina de la Agencia Tributaria para solicitar ayuda a la hora de confeccionar la declaración.
Para hacer la Declaración de la Renta por Internet, el primer paso es solicitar el borrador de la declaración de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013) y/o descargar los datos fiscales. Esto se puede hacer desde la propia web de la Agencia Tributaria, no hace falta que esperes a que lleguen por correo. Tan solo se necesita tener la Declaración de la Renta del año anterior y apuntar la cifra de la casilla 620.
Una vez descargado el borrador de la Declaración de la Renta, el contribuyente puede modificar el borrador o confirmarlo en el caso de que esté correcto. Solamente podrán utilizar el borrador de Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rentas del trabajo, rentas del capital con retención o ingresos a cuenta, así como quienes tengan letras del Tesoro, y un máximo de dos inmuebles, aparte de la vivienda habitual.
El resto de los contribuyentes tendrá que confeccionar la Declaración de la Renta, y aquellos que no estén conformes con el borrador deberán hacerla con el Programa PADRE. Por tanto, el siguiente paso es descargar el Programa Ayuda para la Declaración de la Renta (PADRE). Se trata de un software totalmente gratuito, creado por la Agencia Tributaria para facilitar el cumplimiento de la declaración del IRPF y del modelo del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714).
Además, el Programa PADRE tiene la opción de importar los datos fiscales y tener una primera versión del borrador de Declaración de la Renta.
Si elige la opción de importar los datos fiscales, es conveniente que estos se revisen detalladamente y se rellene la información fiscal que pueda faltar ya que estos datos los elabora la Agencia Tributaria con la información actualizada que tiene de empresas y entidades financieras.
Una vez tenga completa la Declaración de la Renta en el programa PADRE esta se puede presentar por Internet en la página de la Agencia Tributaria o en la web de tu entidad financiera o bien se puede imprimir y llevar a la entidad financiera correspondiente y a la Agencia Tributaria.
Fuente: Rankia

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